Casación No. 319-2013

Sentencia del 11/08/2014

"...De las transcripciones anteriores, se puede deducir que los extremos determinados por la Sala no son tergiversados; toda vez que se tergiversa un documento, cuando se da una interpretación errónea a su contenido cambiando substancialmente su sentido, y en el caso subjúdice, la Sala sentenciadora interpreta correctamente el contenido literal del dictamen; es decir, que coinciden con el contenido del dictamen emitido por el experto nombrado por la Sala, pues con éste quedó establecido que las declaraciones aduaneras de importación fueron reexportadas, por lo que es evidente que no se incurrió en tal error, por lo que se arriba a la conclusión que la sentencia se encuentra ajustada a derecho y a las constancias procesales, sin que se haya tergiversado la apreciación de la prueba a que se ha hecho referencia..."